La conflictividad proviene de averías y vicios ocultos detectados a los pocos días de haber adquirido el vehículo.

Si la compra se ha realizado a un concesionario de vehículos, la garantía será como mínimo un año.

A este tipo de garantía se tiene derecho con la simple factura,   sin necesidad de que figure en el contrato y sin necesidad de contratar un “seguro para averías”.

Sin embargo si la compra se ha realizado a un particular, el plazo para reclamar por vía judicial (la OMIC no interviene entre particulares) es de 6 meses por vicios ocultos.

A menudo la compra se realiza en un taller o concesionario pero en  el documento de compra-venta quien figura como vendedor es un particular, perdiendo de esta forma derechos que tendría si la venta la realiza un empresario.

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