La conflictividad proviene de averías y vicios ocultos detectados a los pocos días de haber adquirido el vehículo.
Si la compra se ha realizado a un concesionario de vehículos, la garantía será como mínimo un año.
A este tipo de garantía se tiene derecho con la simple factura, sin necesidad de que figure en el contrato y sin necesidad de contratar un “seguro para averías”.
Sin embargo si la compra se ha realizado a un particular, el plazo para reclamar por vía judicial (la OMIC no interviene entre particulares) es de 6 meses por vicios ocultos.
A menudo la compra se realiza en un taller o concesionario pero en el documento de compra-venta quien figura como vendedor es un particular, perdiendo de esta forma derechos que tendría si la venta la realiza un empresario.